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Publicado por CONSENSO DELICIAS
Alcanzarían 4 años de cárcel por obstruir carril del ViveBus
Según informó el Gobierno de Chihuahua, los detenidos por obstruir el paso del ViveBús los consignarán ante el juez, por obstruir vía de comunicación, que tiene pena de 1 a 4 años de prisión.
Alcanzarían 4 años de cárcel por obstruir carril del ViveBus
En documento de prensa informa que el desalojo de manifestantes en la
calle Juárez y Carranza lo realizó en conformidad a la ley y al Código
Penal del Estado de Chihuahua, en su Título Vigésimo Segundo el cual
refiere a los Delitos contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de
las
Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte.
Describe que la ley en mención en su Capítulo I, que lleva como titulo Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte observa el articulo 325 el cual dice: impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que:
La legislación vigente cita:
Capítulo I
Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte.
Artículo 325. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que:
I.- Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía; o
II.- Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.
Si el medio de transporte a que se refiere este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las penas se aumentarán en una mitad.
Si alguno de los hechos a que se refiere este artículo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentará en dos tercios.
Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito, señala la citada ley.
Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte.
Describe que la ley en mención en su Capítulo I, que lleva como titulo Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte observa el articulo 325 el cual dice: impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que:
La legislación vigente cita:
Capítulo I
Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte.
Artículo 325. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que:
I.- Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía; o
II.- Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.
Si el medio de transporte a que se refiere este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las penas se aumentarán en una mitad.
Si alguno de los hechos a que se refiere este artículo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentará en dos tercios.
Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito, señala la citada ley.