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Publicado por CONSENSO DELICIAS
5 días de suspensión tendría Herrera en el Mundial
Un día después de las
fuertes declaraciones en contra del arbitraje y de los medios de
comunicación, Miguel Herrera, ahora extécnico del América, pidió
disculpas en lo que fue su última conferencia como americanista en Coapa
antes de tomar las riendas del Tri de cara al Mundial de Brasil 2014.
Sin embargo, el estratega tendrá que cuidar sus palabras cuando esté al
frente de la Selección Mexicana, ya que declaraciones como las que
vertió después de perder la final ante el León podría costarle un serio
castigo en la justa mundialista.
De acuerdo al Código Disciplinario de la FIFA, en su sección 2 (Infracciones durante un partido o competición), Artículo 48 (Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido) cita que: 1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: inciso c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido.
Lo anterior por criticar a los reporteros presentes en la conferencia de prensa.
Además, en el Artículo 49 (Conductas incorrectas frente a los oficiales de partido) se señala que: a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido. Esto a propósito de los reclamos que dirigió durante el partido, lo que obligó a su expulsión.
Por último, en la sección 3 (Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria) Artículo 57 (Ofensas al honor y deportividad), se señala que: El que a través de palabras o gestos injuriosos o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado con una advertencia, reprensión, multa o devolución de premios.
A esto podría agregársele en Artículo 58 (Discriminación) que dice que: a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos.
De acuerdo al Código Disciplinario de la FIFA, en su sección 2 (Infracciones durante un partido o competición), Artículo 48 (Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido) cita que: 1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: inciso c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido.
Lo anterior por criticar a los reporteros presentes en la conferencia de prensa.
Además, en el Artículo 49 (Conductas incorrectas frente a los oficiales de partido) se señala que: a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido. Esto a propósito de los reclamos que dirigió durante el partido, lo que obligó a su expulsión.
Por último, en la sección 3 (Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria) Artículo 57 (Ofensas al honor y deportividad), se señala que: El que a través de palabras o gestos injuriosos o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado con una advertencia, reprensión, multa o devolución de premios.
A esto podría agregársele en Artículo 58 (Discriminación) que dice que: a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos.